Udinese castigado con un partido a puertas cerradas por insultos racistas contra Maignan

Udinese castigado con un partido a puertas cerradas por insultos racistas contra Maignan
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martes 23 enero 2024, 13:56 - Última actualización: 14:21

El Udinese tendrá que jugar un partido a puertas cerradas. Así lo decidió el juez deportivo después de los insultos racistas contra Maignan el sábado por la noche «en relación con las manifestaciones de discriminación racial que han afectado en varias ocasiones, durante el partido, al jugador del Milan y que han llevado a la realización de n.2 anuncios por altavoz, así como a una primera interrupción del juego durante aproximadamente un minuto, luego a una suspensión del partido durante aproximadamente 5 minutos». En el comunicado también se destaca «la objetiva gravedad de los hechos descritos y reportados».

Udinese decidirá si apelar

Udinese ha decidido no comentar la sentencia del juez deportivo de la Serie A, pero se reserva el derecho de evaluar, en las próximas horas, si apelar. Según lo que aprende Ansa, el club friulano está convencido de haber adoptado todas las medidas necesarias para enviar una señal fuerte, excluyendo de por vida del Bluenergy Stadium al autor ya identificado de las expresiones racistas. Los abogados de la empresa evaluarán el dispositivo del juez deportivo antes de tomar cualquier decisión junto con la familia Pozzo. El partido a puertas cerradas es el que se jugará con Monza el sábado 3 de febrero a las 15.

Udinese, curva cerrada un turno

Aquí está el comunicado oficial: «El Juez Deportivo, habiendo visto el informe del árbitro, así como el informe de los colaboradores de la Fiscalía Federal, en relación con las manifestaciones de discriminación racial que han afectado en varias ocasiones, durante el partido, al jugador de la Soc. Milan Maignan Mike Peterson, y que han llevado a la realización de n. 2 anuncios por altavoz, así como a una primera interrupción del juego durante aproximadamente 1 minuto, luego a una suspensión del partido durante aproximadamente 5 minutos; Considerando la objetiva gravedad de los hechos descritos y reportados, que han llevado a la adopción de las medidas previstas en el protocolo procedimental apropiado contenido en las normas federales; gravedad que, por un lado, hace que el elemento de dimensión sea recesivo, por otro lado, confirma y de ninguna manera niega el otro elemento, igualmente previsto y requerido por el art. 28, párrafo 4, CGS, de la percepción real (vista, en este caso, la legítima reacción del jugador interesado y las consecuencias en el desarrollo regular del partido, interrumpido 2 veces); Observado, además, que no se informaron, durante y después de los hechos, y a pesar de los 2 anuncios al público, claras manifestaciones de disociación de tales comportamientos intolerables por parte de los demás seguidores (elemento que habría sido relevante en un sentido atenuante, y incluso eximente en presencia de otros supuestos, de acuerdo con el art. 29, párrafo 1, letra e CGS); Observado, sin embargo, que el comportamiento activo de la Sociedad Udinese, y la disponibilidad manifestada desde el principio para colaborar en la identificación de los responsables, hace que para un evento de tal magnitud y gravedad pueda aplicarse la sanción mínima prevista por el art. 28, párrafo 4, CGS, es decir, la obligación de disputar un partido a puertas cerradas (art. 8, párrafo 1, letra e CGS) POR LO TANTO, decide sancionar a la Soc. UDINESE con la obligación de disputar un partido a puertas cerradas».
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