La Decimocuarta: Un Ingreso Extra en la Nómina

La Decimocuarta: Un Ingreso Extra en la Nómina
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domingo 12 mayo 2024, 10:20 - Última actualización: 13 mayo, 10:47

Decimocuarta. O “premio vacacional”. La concesión de un mes adicional de salario, además de la decimotercera, está prevista en algunos contratos colectivos. Esta concesión se realiza entre junio y julio.

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Decimocuarta en camino entre junio y julio

Pero, ¿quién la recibirá con la nómina del próximo mes y quién deberá esperar hasta julio? ¿Y cómo funciona para los pensionistas? ¿La reciben? ¿Y cuándo?

Qué es la decimocuarta

La decimocuarta mensualidad del salario es un ejemplo de “retribución diferida” que corresponde a algunos trabajadores asalariados si está prevista en el Ccnl de referencia. Su monto no se entrega cada mes, sino que se acumula cada mes de trabajo y se paga en una solución única según los plazos previstos por los contratos colectivos individuales.

El monto se da por la suma de las tasas individuales que el empleado acumula por cada mes que esté en vigor en la empresa. El período de acumulación de la decimocuarta normalmente va de julio a junio del año siguiente (excepto los períodos que no dan derecho).

Cómo se calcula

El monto de la decimocuarta y el plazo dentro del cual debe reconocerse están regulados por los CCNL individuales. Sin embargo, se permiten condiciones más favorables por parte de los contratos de empresa. Si el contrato colectivo no prevé la decimocuarta, la empresa puede decidir otorgarla, regulándola en un acuerdo interno específico.

El monto de la decimocuarta es normalmente igual a la remuneración prevista para el mes de pago. Si, por ejemplo, la liquidación se realiza antes del 30 de junio de cada año, la decimocuarta será igual a la remuneración de junio. En el cálculo se consideran los meses en que el empleado ha estado en vigor en la empresa, excepto por aquellas ausencias que no permiten la acumulación de la decimocuarta, como por ejemplo:

  • ausencias no pagadas;
  • ausencias injustificadas;
  • suspensión del trabajo y del salario;
  • licencia no pagada;
  • permiso parental;
  • subsidio de desempleo pagado directamente por el INPS al empleado;
  • huelga.

A quién llega con la nómina de junio

La entrega, como se ha visto, depende del contrato colectivo. La decimocuarta en el contrato de comercio debe ser pagada por los empleadores antes del 1° de julio de cada año y se acumula en los doce meses anteriores, desde julio del año anterior hasta junio del año de acumulación.

Cuando se dice “antes del 1° de julio de cada año”, se refiere al pago en la nómina de junio. El instituto de la decimocuarta en el comercio está previsto por el art. 208 del CCNL.

Establece que “al personal incluido en el ámbito de aplicación de este contrato se le pagará, el 1° de julio de cada año, un monto igual a un mes de la remuneración real según el art. 195 en vigor al 30 de junio inmediatamente anterior (decimocuarta mensualidad), excluidos los subsidios familiares”.

Pensionistas

La decimocuarta de los pensionistas es una suma adicional a la pensión pagada por el Inps en julio o diciembre de cada año, introducida por la ley 3 de agosto de 2007, n. 127 y modificada por el artículo 1, párrafo 187, 11 de diciembre de 2016, n. 232, que amplió el grupo de beneficiarios y modificó los montos a pagar.

Corresponde a los pensionistas:

  • titulares de uno o más tratamientos pensionarios a cargo del seguro general obligatorio y de las formas sustitutivas, exclusivas y exonerativas del mismo, gestionadas por entidades públicas de previsión obligatoria;
  • de al menos 64 años;
  • con ingreso total de hasta dos veces el tratamiento mínimo anual del Fondo de Trabajadores Asalariados (desde 2017).

Según la cláusula de salvaguarda, en caso de que el ingreso total individual anual sea superior a 1,5 veces o a 2 veces el tratamiento mínimo e inferior a ese límite incrementado por la suma adicional correspondiente, el monto de la decimocuarta se pagará hasta alcanzar el límite aumentado.

Pago a pensionistas

El pago se realiza de oficio para los pensionistas de todas las gestiones basándose en los ingresos de los años anteriores. Para aquellos que cumplan los requisitos prescritos antes del 31 de julio del año de referencia, la prestación se liquida en la cuota pensional de julio. En cambio, para aquellos que cumplan los requisitos prescritos desde el 1° de agosto (pensiones gestionadas en sistemas integrados) o desde el 1° de julio (pensiones gestionadas en sistemas de gestión pública) hasta el 31 de diciembre, y para los sujetos que se hayan convertido en titulares de pensión durante el curso del 2023, que estén dentro de los límites de edad e ingresos normativamente previstos, la decimocuarta, como es habitual, se atribuirá de oficio con la cuota de diciembre.

La decimocuarta se reconoce provisionalmente en presencia de las condiciones prescritas por la ley y posteriormente se verifica sobre la base de los ingresos finales tan pronto como estén disponibles. En caso de no pago de la decimocuarta es posible presentar una solicitud de restablecimiento en línea. En este caso, la decimocuarta, si corresponde, se pagará en los meses inmediatamente siguientes al de la solicitud. En caso de pensiones debidas por un número limitado de meses, como por ejemplo, en caso de pensiones con inicio diferente del 1° de enero, o de cumplimiento del sexagésimo cuarto año de edad durante el curso del año, el beneficio corresponde en proporción a los meses de vigencia de la pensión o de posesión del requisito de edad.

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